¿Y SI NO PAGO EL PRÉSTAMO?

 

Nos estamos acostumbrando demasiado a ver la típica oferta de “tu préstamo preconcedido a tan solo un click” o similar. En un mundo más justo, la gente de a pie recibiría una buena educación financiera y de gestión de sus finanzas personales…pero en este mundo, donde se nos inculca el corto plazo y la impulsividad, el ciudadano de a pie simplemente coge el dinero sin hacer preguntas.
Luego llegan los problemas: el interés es demasiado alto, no era consciente de cuánto tiempo iba a tener que estar realmente devolviendo el préstamo, me han echado del trabajo, he tenido un hijo…
¿Qué puede pasar si no pago este tipo de préstamo personal? Bueno, para empezar, se abrirá un procedimiento declarativo para que un juzgado determine si debes el dinero o no lo debes. Aquí es importante oponerse, asesorado por un buen abogado, para intentar anular alguna cláusula abusiva del préstamo, intentar reducir la cantidad debida, y ganar una posición un poco más fuerte de cara a una posible negociación con la entidad.
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Una vez finalizado el procedimiento anterior con una sentencia que establezca que, efectivamente, se debe ese dinero, se abriría un procedimiento de ejecución, en el cual la entidad intentará embargar bienes. Entonces ¿Qué se puede embargar? Ahorro en cuentas bancarias, vehículos (aunque casi nunca sucede), nóminas y pensiones (tranquilidad, solo se puede embargar un porcentaje, y la parte del salario/pensión que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable), anotar embargo en el registro de la propiedad sobre inmuebles (esto tendrá relevancia si en algún momento queremos vender o hipotecar el inmueble en cuestión).
¿Me pueden quitar la casa? No te pueden embargar tu vivienda habitual, salvo que estemos hablando de un préstamo con garantía hipotecaria, lo cual se va más allá del propósito de este artículo.
En cualquier caso, y para resolver cualquier duda, respondemos en el buzón consultasavalfe@gmail.com