CLÁUSULAS ABUSIVAS ¡CON CABEZA!

Veo a muchos clientes que acuden “a la caza” de cláusulas abusivas en sus hipotecas, pensando que así le podrán apretar las tuercas al banco y negociar unas condiciones más favorables para su hipoteca o, en su defecto, obtener una gran indemnización. Y claro, se piensan que los abogados vamos a ser sus terribles presos de presa, azotes de banqueros y usureros, paladines de la justicia…

Bueno, esto es así, pero solo en parte, hay que ir con cuidado.

La definición legal de cláusula abusiva sería la siguiente: “cualquier cláusula no negociada individualmente, que, en el contexto de un contrato de adhesión, cause en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones entre las partes”.

Claro, potencialmente, prácticamente cualquier cláusula que nos imponga el banco en una hipoteca o préstamo (siempre nos las imponen) podría cumplir esos criterios, pero la realidad que no tenemos garantías judiciales de que las estimen abusivas hasta que tengamos sentencia del Tribunal Supremo al respecto. Un ejemplo claro fue el IRPH, parecía que iba a ser la nueva “cláusula suelo”, pero finalmente las sentencias del supremo han establecido que no es abusivo de por sí, sino que puede llegar a serlo en función de cómo se haya comercializado o aplicado.

Este tipo de cosas hace aconsejable ser prudentes a la hora de decidir qué cláusulas interesa reclamar y cuáles no, y el análisis deber ser realizado por un abogado experto en la materia, siempre desde la lógica y no desde el prisma de reclamar “cuanto más mejor”.