Debo dinero ¿Me van a embargar la nómina?

 

Con frecuencia recibimos muchos clientes asustados por la posibilidad de que ver sus nóminas desaparecer, víctimas de los embargos. Pero no debe cundir el pánico, esto no quiere decir que nos vaya a desaparecer la nómina entera de la noche a la mañana…salvo que haya un error judicial, como luego veremos.

Vamos a ir comentando el artículo 607 de la LEC, que regula esta cuestión:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Esto quiere decir que hay una cantidad mínima intocable, que en 2024 sería 1.134 €, pero que puede ir cambiando con el tiempo.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Aquí es donde se pueden retener cantidades de una nómina o pensión, vamos a verlo con el ejemplo de una persona que cobre 2.000 €:

-1134 € no se pueden tocar.

-de los otros 866 € se podría embargar un 30%, esto es 259,80 €.

Para salarios  mayores se podrían aplicar tramos más elevados, según la escala anteriormente expuesta. Hay que decir que esta regla aplica también a las prestaciones; pero no aplica a cantidades que haya en concepto de ahorro, devoluciones de Hacienda u otras cantidades extraordinarias que hayamos recibido en cuenta, que sí se podrían embargar íntegramente.

También hay que destacar que se puede solicitar al juzgado que, en función de nuestras cargas familiares, se reduzcan las cantidades en un 1o o un 15%, acreditando nuestra situación con la documentación pertinente.

Ahora bien, puede suceder que el juzgado no se moleste en comprobar de dónde provienen nuestros ingresos y dé la orden de retener todo lo que tenemos en cuenta ¡Que no cunda el pánico! En estos casos bastará con personarnos en el procedimiento con un abogado de confianza y solicitar la devolución de las cantidades embargadas de más, lo que deberían concedernos.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en la dirección consultasavalfe@gmail.com